Resolución 1859/2019

Fecha de publicación17 Diciembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019

VISTO el Expediente N° 1.757.322/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las fojas 249/259 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO, por la parte sindical, y la empresa PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL Y DE MANDATOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el texto de marras las partes convienen la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, conforme a los términos y condiciones allí consignadas.

Que respecto a la facultad de descuento, asignada en cabeza de la parte empleadora, prevista en el Artículo 22 corresponde hacer saber a las partes que la misma en modo alguno exime la obligación de pago del empleador respecto de la totalidad de importes adeudados al trabajador, debiendo aquél, en su caso, ocurrir por la vía legal pertinente a fin de obtener el reintegro de los elementos allí establecidos.

Que lo acordado por las partes en el Artículo 24 respecto de la facultad empresaria de anualizar las vacaciones del personal no altera la aplicación de lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo respecto a la obligación de denuncia prevista en el segundo párrafo del Artículo 41 se deja asentado que dicha circunstancia deberá ajustarse a lo previsto en la legislación específica en la materia.

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que respecto a la contribución solidaria pactada, corresponde señalar que la vigencia de la misma, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia prevista en la cláusula 6, para los salarios.

Que en torno de la sanción establecida en el Artículo 88 las partes deberán tener en consideración lo previsto en el Artículo 132 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la facultad asignada a la parte empleadora en el tercer párrafo del Artículo 91...

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