Resolución 1857/2014
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1857/2014Bs. As., 10/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.462.115/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.462.115/11 y a fojas 2 del Expediente N° 1.516.943/12 agregado a fojas 9 al Expediente N° 1.462.115/11 obran los acuerdos celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 486 del 4 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos las partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1071/09 “E”, del cual son signatarias, conforme los términos y condiciones allí estipulados.
Que en relación a la cláusula quinta de los acuerdos de marras, por la que se impone una contribución a cargo de todos los trabajadores comprendidos en dichos acuerdos corresponde señalar que dicho aporte resultará aplicable a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa firmante, con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se...
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