Resolución 1852/2014

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1852/2014Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.633.618/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 10/13 del Expediente N° 1.633.618/14 obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los precitados acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89, conforme a los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en los artículos cuarto de los acuerdos de marras, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos cuarto y tercero de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1834 de fecha 28 de noviembre y N° 331 de fecha 13 de marzo de 2014, respectivamente.

Que asimismo en relación las cuotas de solidaridad, establecidas por los artículos octavo de ambos acuerdos, corresponde señalar que su vigencia cesará en la fecha de expiración prevista para los acuerdos en sus artículos séptimo.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación al importe promedio y tope que se consignan en las escalas acompañadas a foja 5 y a foja 13 del Expediente N° 1.633.318/14, corresponde dejar expresamente establecido que, tal como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL evaluar la procedencia y en su caso, fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que en tal sentido, una vez dictado el acto administrativo homologando los acuerdos, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.633.618/14, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND por la parte empresaria, obrante a fojas 10/13 del Expediente N° 1.633.618/14, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y a fojas 10/13, ambos del Expediente N° 1.633.618/14.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias...

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