Resolución 185. RESFC-2018-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 185/2018

RESFC-2018-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente N° 34.032 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido práctica de algunas autoridades tributarias locales la implementación de distintos regímenes de percepción o recaudación por parte de terceros, en lo que concierne a la administración de sus tributos.

Que, como consecuencia de estas medidas, la actividad gasífera se ha visto afectada por tributos que gravan el consumo de gas o que se determinan en base a éste y que inciden en el usuario, creando para la prestadora del servicio la obligación de actuar como agente de percepción o recaudación del Fisco correspondiente.

Que, en lo que concierne a la presente medida, y con el fin de conceptualizar la figura tributaria en cuestión, cabe tener presente una serie de consideraciones vertidas en la Resolución Nº 604 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, de fecha 18 de diciembre de 2001, recaída en el Expediente ENARGAS Nº 7239/01, por la cual se revocó la Nota ENRG/GDyE/GAL/D Nº 4372/01, haciendo lugar al Recurso de Alzada interpuesto por LITORAL GAS S.A.

Que, allí, refiriéndose al agente de recaudación, se especificaba que "no es la Distribuidora el sujeto sobre el que se verifica el hecho generador del tributo (\u2026), la Licenciataria actúa como Agente de Percepción del tributo cuestionado a través de la factura que emite, siendo los responsables de su pago los usuarios del servicio".

Que a lo dicho se agrega, que "\u2026resulta claro que no se han operado variaciones en los costos de la Licenciataria, pues como se indicó ut supra el sujeto pasivo del tributo no es ésta, de modo que, resulta obvio pensar que si los costos no varían, no existe nada que se pueda trasladar a tarifas (\u2026) en éste caso la Licenciataria fue designada como Agente de Percepción de la tasa o cargo (\u2026) en virtud de las Ordenanzas Municipales emanadas de autoridades jurisdiccionales, es decir que esta obligación le fue impuesta por los correspondientes organismos competentes de cada Municipio".

Que, así las cosas, el ENARGAS tiene la potestad de autorizar la incorporación en la factura por línea separada de la percepción -y determinar que se haga...

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