Resolución 185-E.

Fecha de disposición21 Septiembre 2017
Fecha de publicación21 Septiembre 2017
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 185-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-17457380- -ANSESDPAYT#ANSES, las Leyes Nros. 24.241 y 27.260 los Decretos Nros. 894 de fecha 27de julio de 2016 y 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, las Resoluciones D.E-A Nros. 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, 17 de fecha 3 de febrero de 2017 y 69-E de fecha 21 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.

Que una de las finalidades de la creación del Programa es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cada jubilado o pensionado que voluntariamente decida participar.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la mencionada Ley, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.

Que el Decreto N° 894/16, reglamentación de la Ley 27.260, facultó a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que requieran una solución con mayor urgencia, como ser, aquellos mayores a OCHENTA (80) años, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.

Que, en dicho orden de ideas, por el ANEXO II de la Resolución de D.E-A N° 305/16, se establecen los procedimientos abreviados en los términos del considerando anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto N°894/16; estableciendo en el inciso a) del artículo 2°, un plazo ordenatorio de SEIS (6) meses para que el titular del beneficio preste...

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