Resolucion 185

Fecha de publicación12 Noviembre 2007
Fecha de disposición12 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31279

ANEXO 1: Nuevos jornales básicos a partir del 1° de abril de 2007 y 1° de julio de 2007.

ESPECIALIDAD 1:

Categoría: Muy Buena Capac. Mediana Capac.

Abril/07 Julio/07 Abril/07 Julio/07

Capataz 67,30 72,69 61,92 66,87

Técnico 64,22 69,37 58,96 63,67

Oficial Espec. 62,94 67,98 58,96 63,67

Oficial 59,88 64,67 56,44 60,96 ½ Ofic./Ayudante 57,23 61,81 54,45 58,81

ESPECIALIDAD 2:

Categoría:

Capataz 61,14 66,03 59,34 64,09

Administrativo 61,14 66,03 59,34 64,09

Oficial Espec. 58,96 63,67 57,28 61,87

Oficial 56,44 60,96 54,97 59,37 ½ Ofic./Ayudante 54,45 58,81 53,04 57,28

ESPECIALIDAD 3:

Categoría: Abril/06 Julio/06

Peón 45,52 49,16 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 185/2007

Registro Nº 1205/07

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.302/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

Resolución S.T. Nº 51/07 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 144/151 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el establecimiento de las categorías descriptas en el Anexo adjunto, acordando las nuevas escalas salariales que regirán para las mismas.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 'E', cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del acuerdo homologado por Resolución 51/07 obrante a fs. 134/136.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 144/151 del Expediente Nº 1.205.302/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 144/151 del Expediente Nº 1.205.302/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales homologadas por Resolución S.T. Nº 51/07, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

y S.S.

Expediente Nº 1.205.302/07

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 185/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/151 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1205/07.

-- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.279 37Lunes 12 de noviembre de 2007 ra o de Conductor Autorizado a cargo de los Sistemas de Comunicaciones, Control Telemétrico del Tren, Sistema de Fax, Maniobras y Documentación.

La empresa notificará al personal indistintamente a ocupar cualquiera sea la asignación (Conductor Autorizado a cargo de la Locomotora/Conductor Autorizado a cargo de los Sistemas de Comunicación, Control Telemétrico del Tren, Sistema de Fax, Maniobras y Documentación), y el llamado a cumplir tareas será por estricta orden de disponibilidad, aplicando el criterio de alternancia enunciado en el párrafo anterior.

De conformidad con las normas vigentes, el Reglamento Operativo y el Manual de Seguridad Operativa, La Empresa podrá disponer que la dotación total del tren sea integrada por un Conductor de Tren Autorizado (o un Ayudante de Conductor Autorizado cumpliendo dicha función) y un Ayudante de Conductor Autorizado o un Ayudante de Conductor, cumpliendo cualquiera de estos últimos, la...

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