Resolución 185/2021
Fecha de publicación | 22 Junio 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE |
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el expediente N° EX-2021-36792677- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y su última modificación efectuada por el Decreto N° 7 del 10 diciembre de 2019, la Ley General de Ambiente N° 25.675, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”
Que, asimismo dispone que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”
Que, a su vez prevé que “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.
Que el artículo 2° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 prevé que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: (…) k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.
Que por medio del Decreto N° 7/2019 el Poder Ejecutivo elevó a la categoría de Ministerio el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a fin de que centre su accionar en temáticas específicas sin diversificar sus funciones.
Que el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por decreto 438/92) establece que “El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: (…) – De ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Que, asimismo, el artículo 23 octies del citado cuerpo normativo prevé que “Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE...
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