Resolución 185/2021

Fecha de publicación22 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-91677679- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 370 del 4 de junio de 1997 y sus modificatorias, y 709 del 18 de septiembre de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 725 del 15 de noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre de 2006 y sus modificatorias, 876 del 19 de diciembre de 2006, 109 del 26 de febrero de 2007, 1.280 del 11 de diciembre de 2008, 666 del 2 de septiembre de 2011, 82 del 1 de marzo de 2013, 25 del 10 de diciembre de 2013, 581 del 17 de diciembre de 2014, 53 del 6 de febrero de 2017, RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional, la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos, el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que en el Artículo 3º de la citada ley se define la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales y material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.233.

Que mediante la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias, se establecen los requisitos para la exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE) de carnes procedentes de la faena de bovinos, ovinos, caprinos y cérvidos.

Que a través de la referida Resolución N° 370/97 se adoptan los criterios establecidos en las Directivas Nros. 96/22/CE del 29 de abril de 1996 y 96/23/CE del 29 de abril de 1996, ambas del Consejo de la Comunidad Europea de la UE, a fin de brindar garantías suficientes con relación a que el ganado procedente de establecimientos proveedores para dicho destino, nunca hayan sido tratados con productos que contengan sustancias hormonales, tirostáticas o cualquier otra con principios activos que tengan efecto anabolizante.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 53 del 6 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se sustituye el registro establecido por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 370/97, que se denominó Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UE, y se instituyen las nuevas condiciones y requisitos aplicables a los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UE, para las especies bovino, bubalino y cérvido.

Que por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se crea el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), herramientas de gestión utilizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) que permiten asegurar la trazabilidad en todas las etapas de cría, engorde y terminación de los animales, identificando los establecimientos donde los animales han permanecido desde su nacimiento hasta su faena.

Que a través de la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, se establece la regionalización del Territorio Nacional a fin de regular el movimiento de animales en pie de las especies que corresponda, a los efectos de la vigilancia, la prevención, el control y la erradicación de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades incorporadas al Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.

Que mediante la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias, se crea la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG) para identificar individualmente a cada productor pecuario del país en cada establecimiento agropecuario, coexistiendo como modo de identificación del productor con el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

Que por la Resolución Nº 876 del 19 de diciembre de 2006 del mencionado Servicio Nacional se encomienda a la totalidad de los establecimientos productores de ovinos para exportación a realizar el trámite de reinscripción en el RENSPA y se determinan los lineamientos del sistema de identificación y trazabilidad de ovinos para ese destino comercial.

Que a través de la Resolución Nº 109 del 26 de febrero de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara al territorio que conforman las Regiones Patagónica Sur y Patagónica Norte B, establecidas en la citada Resolución Nº 725/05, como “Zona Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación”.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) reconoce el nuevo estatus de “Zona Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación”, a la Región Patagónica Norte B mediante la Resolución Nº XVIII del 27 de mayo de 2008.

Que con fecha 31 de julio de 2008, la Comisión de las Comunidades Europeas de la UE modifica el Anexo II de la Decisión N° 79/542/CE del 21 de diciembre de 1976 del Consejo de la Comunidad Europea de la UE, mediante la Decisión N° 2008/642/CE, autorizando las importaciones a la Comunidad Europea, de carne fresca sin deshuesar de determinados animales desde el Territorio Nacional.

Que a través de la Resolución N° 1.280 del 11 de diciembre de 2008 del mentado Servicio Nacional se extiende la aplicación de la aludida Resolución N° 876/06, al ganado ovino de la...

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