Resolución 185/2020

Fecha de publicación04 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE


Posadas, Misiones, 30/07/2020

VISTO: lo dispuesto en el Artículo 5º, Inciso “b” de la Ley 25.564, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el INYM como ente de derecho público no estatal, tiene como objetivos promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de los sectores que conforman la actividad yerbatera, encontrándose comprometido a proteger el producto yerba mate.

QUE, la Ley 25.564 ha determinado como facultad del Instituto, la de “Exigir como requisito indispensable para la comercialización de yerba mate elaborada y sus derivados la obtención de los certificados de análisis de laboratorio del INYM o aquellos que éste habilite.”

QUE, la norma mencionada establece una clara potestad de determinar la exigencia de la obtención de un certificado de análisis de la yerba mate al cual quede supeditada la comercialización, independientemente de los recaudos y exigencias que los obligados deban cumplir con la autoridad alimentaria con competencia local en cada Provincia.

QUE, este Instituto se encuentra firmemente decidido al pleno ejercicio de sus facultades legales a fin de posibilitar el cumplimiento íntegro de sus objetivos de fortalecimiento de todos los sectores.

QUE, teniendo en cuenta que los operadores que envasan yerba mate presentan diversa documentación a los fines de su inscripción o reinscripción según corresponda, entre la que se encuentran los certificados de RNPA expedidos por la autoridad de aplicación de la Ley 18.284 y que contienen una clara determinación del tipo de producto que elaboran, y en función del cual el INYM los registra para ejercer la actividad, se considera necesario exigir la obtención del certificado previsto en el Art. 5, Inc. “b” de la Ley 25.564 a fin de ejercer un efectivo control sobre la yerba mate a ser comercializada como consecuencia de la inscripción en el INYM.

QUE, teniendo en cuenta que los operadores que elaboran y envasan yerba mate deben ajustar su producto a las pautas establecidas en el Código Alimentario Argentino, y que las características de la yerba mate son informadas al INYM, este Instituto ha decidido controlar su cumplimiento.

QUE, teniendo en cuenta la obligatoriedad de las disposiciones del CAA, la determinación de un certificado propio busca que la comercialización de la yerba mate realizada por los operadores a los que el INYM otorgó inscripción o reinscripción en su caso, lo sea respecto a la yerba mate que oportunamente fuera informada mediante la presentación de la documentación que lo certifica.

QUE, el Código...

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