Resolución 185/2020

Fecha de publicación05 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020

VISTO: El expediente Nº EX-2020-14396238- -APN-DRIMAD#SGP del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nº 22.421 y 24.375, los Decretos Nº 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997 y N° 666 de fecha 25 de julio de 1997, las Resoluciones MAyDS Nº 477 de fecha 23 de agosto de 2018, SGAyDS Nº 410 de fecha 22 de octubre de 2019 y Resolución MAyDS Nº 507 de fecha 4 de septiembre de 2018, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 262 de fecha 28 de febrero de 2020, y la Decisión Administrativa N° 178 de fecha 19 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto Nº 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que los artículos 21, 26 y 34 de la citada norma disponen que la importación, exportación y el comercio interprovincial o hacia y dentro de la jurisdicción federal de animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos, requerirá la autorización previa de la Autoridad Nacional de Aplicación.

Que la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 477 de fecha 23 de agosto de 2018, establece que toda importación, exportación y reexportación de especímenes de flora silvestre incluidas en los Apéndices de la Convención CITES, y toda importación de flora silvestre, requerirá la previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.

Que por Decreto Nº 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.375, por la cual se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Que la Resolución de la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 410 de fecha 22 de octubre de 2019 establece que el acceso al material genético al que alude el artículo 2º del Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado por la Ley Nº 24.375, que fuere proveniente de la biodiversidad, recolectado o adquirido por cualquier medio, con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, con el propósito de importación o exportación, deberá contar con la autorización...

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