Resolución 185/2019

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-97530279--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Tratado de Libre Comercio Mercosur – ESTADO DE ISRAEL de fecha 18 de diciembre de 2007, la Resolución 31 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO DE MERCADO COMÚN, los Decretos Número 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución 74 de fecha 28 de octubre de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO–INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Tratado de Libre Comercio citado en el Visto el ESTADO DE ISRAEL otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, en relación a distintos productos en el comercio entre este país y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que las preferencias arancelarias otorgadas por el ESTADO DE ISRAEL se aplican sobre cupos anuales fijados para el conjunto de Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), según la clasificación de bienes para importaciones del ESTADO DE ISRAEL, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANA (OMA).

Que respecto a los cupos concedidos al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) por la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se aprobó el Sistema de Administración y Distribución de cupos otorgados al MERCOSUR (SACME), el cual especifica la distribución porcentual correspondiente a cada Estado Parte, resultando necesario que se disponga la operatoria del sistema.

Que los cupos comprometidos son administrados por cada Estado Parte utilizando a esos efectos las normas o regulaciones que entienda pertinente aplicar internamente, pudiendo determinar la modalidad interna de distribución de la parte que le corresponde del cupo entre sus exportadores.

Que la citada Resolución Nº 31/10 del Grupo Mercado Común aprobó el “Sistema de Administración de Cupos otorgados al Mercosur por terceros Países o Grupos de Países”, en adelante SACME, a través del cual deberá emitirse el Certificado de Exportación de cupo correspondiente mediante la utilización de dicha plataforma informática.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene la obligación de informar la utilización total o parcial del cupo a partir del 1 de septiembre de cada año como así también solicitar ampliación de cada cupo a los demás Estados Parte.

Que mediante Nota DNMEC N° 59 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de fecha 12 de febrero de 2019 se informó a los demás Estados Parte del Acuerdo, que la REPÚBLICA ARGENTINA fija como punto focal a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que entre las funciones del Punto Focal se encuentra la de designar a las autoridades nacionales certificadoras para emitir los certificados de cupo, mantener la comunicación fluida con los Estados Parte en todo lo referente al cupo de carnes y reglar sobre los mecanismos de acceso dentro de su territorio nacional.

Que a la luz de la experiencia recogida se considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR