Resolución 185/2019

Fecha de publicación27 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA


Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-80356997- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.437, el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y la Resolución N° 91 de fecha 6 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional.

Que por la citada ley se determinó quiénes serán los sujetos alcanzados que deberán otorgar preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sea igual o superior al establecido por la reglamentación vigente en el apartado 1 del inciso d) del Artículo 25 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, y se fijaron pautas para otorgar dicha preferencia.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437, y se designó como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 800/18 se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, como consecuencia de ello, se emitió la Resolución N° 91 de fecha 6 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que una vez iniciada la operatoria del régimen, se han identificado una serie de mejoras susceptibles de ser introducidas a la normativa aplicable, en especial respecto de los formularios a ser presentados en las diferentes etapas del procedimiento.

Que, en ese sentido, resulta propicio simplificar la información solicitada a los fines de lograr un mejor acceso y seguimiento de la misma, eliminando aquella información que no se relacione en forma directa con los objetivos del régimen.

Que, asimismo, resulta conveniente precisar el momento en el que el sujeto contratante deberá informar a la COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN NACIONAL, el perfeccionamiento de la contratación en el marco de la cual fuera emitido el Certificado de Verificación (CDV) correspondiente, respecto de aquellas contrataciones configuradas bajo la modalidad orden de compra abierta.

Que a los fines de posibilitar la utilización del excedente descripto en el segundo párrafo del...

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