Resolución 185-2003
Fecha de la disposición | 19 de Mayo de 2003 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION N° 185
SANTA FE, 19 de Mayo 2003
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente N° 13301-0099390-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por Decreto N° 974/03; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario prorrogar la fecha tope del artículo 1° del Decreto N° 974/03, para las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que estando incluidos en sus términos no hubieran sido afectados directamente por el fenómeno hídrico;
Que, asimismo, deben fijarse las nuevas fechas de vencimientos para los sujetos indicados en el párrafo anterior, así como para los Agentes de Retención y/o Percepción que hubieren sido aludidos en el Decreto N° 974/03;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Prorrógase, para los contribuyentes no afectados directamente por la catástrofe hídrica e incluidos en la suspensión de vencimientos del Decreto N° 974/03, la fecha tope prevista en el artículo 1° del mismo hasta el 29 de mayo de 2003. Se encuentran excluidos de esta prórroga los Agentes de Retención y/o percepción que actúen en tal carácter.
Fíjanse las nuevas fechas de vencimientos que se detallan a continuación, para las obligaciones impositivas de los contribuyentes no afectados directamente por la catástrofe hídrica e incluidos en la suspensión de vencimientos del Decreto N° 974/03 y sus reglamentaciones, cualquiera sea el tributo adeudado.
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Vencimientos originales entre el 21 de abril de 2003 y 10 de mayo de 2003, ambas fechas inclusive: 2 de junio de 2003.
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Vencimientos originales entre el 11 de mayo de 2003 y el 20 de mayo de 2003, ambas fechas inclusive: 10 de junio de 2003.
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Vencimientos originales entre el 21 de mayo de 2003 y 29 de mayo de 2003: 17 de junio de 2003.
Fíjase el 2 de junio de 2003 como nueva fecha de vencimiento para el ingreso de las obligaciones impositivas de los Agentes de Retención y/o Percepción, por...
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