Resolución 1845/2019

Fecha de publicación02 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
undefinedCiudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-19541076-APN-SDYME#ENACOM, el Expediente Nº 6.729/15 del Registro de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución 2.642-ENACOM/16 de fecha 17 de mayo de 2016, el IF-2019-21573808-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18, instituye que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicio TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del Fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, en consonancia con ello, el Artículo 25 de dicha Ley establece que los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quién definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes, pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante Resolución ENACOM N° 2.642, del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016.

Que el Artículo 19 del mencionado Reglamento establece que: “el Presidente del Directorio del ENACOM a través de la áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías. Los programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros: a) Prestación a grupos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR