Resolución 1842/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-94692477-APN-SEC#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1993 de fecha 30 de Noviembre de 2011, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y Nº 66 de fecha 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 1386 de fecha 19 de diciembre de 2011, Nº 471 de fecha 1º de junio de 2012, Nº 1152 de fecha 19 de septiembre de 2012 y Nº 1321 de fecha 24 de octubre de 2012, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1615/1996 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de Medicina Prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN fuera la autoridad de aplicación de la citada norma legal.

Que mediante la reglamentación de dicha norma por el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sea la autoridad de aplicación de la Ley.

Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- fiscalizar el cumplimiento de la Ley por parte de los sujetos alcanzados por la misma, otorgar la autorización para funcionar a dichos sujetos e implementar mecanismos de información actualizada de cada sujeto sobre los diversos aspectos que requiere la Ley.

Que desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se pusieron en funcionamiento distintas áreas específicas, de carácter transitorio, con el objetivo de coordinar diversas acciones vinculadas con los trámites y presentaciones realizados en función de la Ley.

Que de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente, mediante Resolución Nº 1386/2011 se creó, con carácter transitorio, la “OFICINA RECEPCIÓN LEY Nº 26.682” en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, disponiéndose que todas las presentaciones, requerimientos y trámites de cualquier índole, relacionados con los sujetos y usuarios alcanzados por la Ley Nº 26.682 se canalizarán por ante la misma de manera exclusiva y en los términos y condiciones previstos en dicha norma y en la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario.

Que posteriormente, por la Resolución Nº 471/2012 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se creó, con carácter transitorio, la “UNIDAD DE GESTIÓN LEY Nº 26.682” en el ámbito de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, con el objetivo de concentrar el análisis y estudio de: la estructura de costos y cálculo actuarial de riesgos para solicitudes de aumento de cuota; los valores diferenciales para la admisión de usuarios con enfermedades preexistentes; las prestaciones realizadas y facturadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR