Resolución 184. RESOL-2019-184-APN-MJ

Fecha de disposición26 Marzo 2019
Fecha de publicación26 Marzo 2019
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 184/2019

RESOL-2019-184-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-13677055-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y su última ley modificatoria N° 27.375, la Ley N° 27.308, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha priorizado, desde el inicio de su gestión, la atención de las necesidades de la sociedad en materia de seguridad pública y justicia y, con tal enfoque, ha cumplido en impulsar medidas concretas tendientes a optimizar la satisfacción de tales requerimientos, en el entendimiento de que el Estado debe contar con herramientas consistentes, prácticas y eficaces de política criminal, para luchar de manera integral contra el flagelo del crimen organizado.

Que, desde esa perspectiva, fue declarada la emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional, mediante los Decretos Nros. 228 del 21 de enero de 2016 y 50 del 19 de enero de 2017, sus modificatorios y complementarios, con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en el plano legislativo, fueron sancionadas diversas normas en materia penal, procesal penal y de investigación criminal, tales como: la Ley N° 27.272 por la que se estableció un procedimiento específico para los casos de flagrancia; la Ley N° 27.304 de modificación del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN por la cual se incorporó la figura del imputado arrepentido y se dispuso la regulación de los acuerdos de colaboración; la Ley N° 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico; y la Ley N° 27.319 destinada a brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN las herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha contra los delitos complejos, regulando las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y la prórroga de jurisdicción.

Que la problemática en materia de seguridad pública incluye también el ámbito correspondiente a la actuación del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, institución del ESTADO NACIONAL que tiene a su cargo el gerenciamiento y la administración de los e Ministerio, desarrolla la tarea de dar cumplimiento al objeto definido en el artículo 1º de la Ley Nº 24.660, modificado recientemente por la Ley N° 27.375, el cual dispone que: "la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto".

Que la población penitenciaria alojada en establecimientos del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ha experimentado un incremento significativo en los últimos años. Según datos emanados del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena, la población detenida en cárceles federales al 31 de diciembre de 2015 era de DIEZ MIL DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO (10.274) personas, mientras que el Servicio Penitenciario Federal ha informado que los internos alojados al 13 de marzo de 2019 ascienden a TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES (13.773).

Que la capacidad operativa de alojamiento ideal a esa última fecha alcanza las DOCE MIL DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (12.235) plazas, lo cual determina una sobrepoblación superior al DOCE POR CIENTO (12%).

Que en razón de las políticas exitosas de seguridad pública y, consecuentemente, de persecución del delito para combatir la inseguridad ciudadana y el crimen organizado implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los Decretos Nros. 228/16 y 50/17, sus modificatorios y complementarios, y las Leyes Nros. 27.272, 27.304, 27.307 y 27.319, dicho porcentaje seguirá incrementándose sustancialmente durante el año en curso...

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