Resolución 184.

Fecha de disposición01 Agosto 2016
Fecha de publicación01 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 184/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.093/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) por el sector sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.707.093/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 40 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90 una gratificación por única vez, extraordinaria y excepcional de naturaleza no remunerativa, la que se hará efectiva conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que las partes han negociado en el marco del plexo convencional citado conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado y en consecuencia se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 119/90 y que laboren para la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA en las Plantas de Manera y Don Vicente.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto...

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