Resolucion 184

Fecha de publicación19 Marzo 2008
Fecha de disposición19 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31369

Norberto, y Gramajo José Luis, con motivo del pedido realizado por STIA y Comisión Interna en función de la inquietud de los representados por estos últimos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: NESTLÉ ARGENTINA S.A., recogiendo la solicitud de STIA y la Comisión Interna, hará entrega a los trabajadores del área productiva de la Fábrica que la Empresa posee en la localidad de El Talar de Pacheco, representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, comprendidos en el CCT 244/94, de una suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008 exclusivamente y siempre en carácter de BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO DE CARACTER EXTRAORDINARIO a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDO: La entrega efectiva del beneficio social acordado precedentemente se realizará en el caso de la suma correspondiente al mes de enero 2008, conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a febrero de 2008, se hará efectiva conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la primera quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a marzo de 2008 se hará efectiva dentro de los primeros cinco días hábiles de dicho mes.

TERCERO: NESTLÉ ARGENTINA S.A., sin perjuicio del carácter no remunerativo del beneficio acordado, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual del beneficio total efectivamente abonado en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, por cada uno de los tres meses de vigencia del presente acuerdo. Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los tres meses. Del mismo modo la Empresa, sobre los montos de los beneficios convenidos en el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados en el presente.

CUARTO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o beneficio de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. En particular, obrando en conocimiento de NESTLÉ ARGENTINA S.A., la existencia de análogas negociaciones entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la representación empresaria a la que pertenece NESTLÉ ARGENTINA S.A., (FIPAA y/o CIPA), se deja constancia que las prestaciones remuneratorias o no remuneratorias que puedan surgir de dichas negociaciones a favor de los trabajadores comprendidos en el CCT 244/94 se encontrarán comprendidas en el carácter compensable referido precedentemente, hasta la concurrencia de los beneficios aquí otorgados, aplicándose en tal caso en sustitución a los aportes especiales pactados en el artículo TERCERO del presente aquellos aportes y contribuciones aplicables a las prestaciones que se...

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