Resolución 184/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-83791352-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y la Resolución N° 101 de fecha 27 de febrero de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 establece en el inciso d, del artículo 53 los pesos máximos trasmisible a la calzada de los vehículos y su carga, así como determina que la reglamentación definirá los límites para combinaciones de ruedas no contempladas, como las respectivas tolerancias.

Que la ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, en particular el inciso d, del artículo 53, se encuentra desarrollado en el ANEXO R de la norma.

Que el Anexo R, contempla en su inciso 5., el acápite de tolerancias en el peso por eje, estableciendo específicamente en el inciso 5.1.5., que, en el peso máximo de un vehículo o combinación, se podrá admitir una tolerancia de hasta QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).

Que por otra parte, mediante la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, fueron aprobadas las normas básicas en cuanto a características técnicas y especificaciones funcionales que deben satisfacer los vehículos destinados al servicio público de autotransporte de pasajeros para su habilitación, mediante el “REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”.

Que, a su vez, la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.

Que el citado manual establece en su Capítulo II - Peso del Vehículo y Capacidad de Transporte, criterios técnicos que han quedado desactualizados respecto a normas de mayor jerarquía.

Que este capítulo, oportunamente fue ampliado por imperio de la Resolución N° 101 de fecha 27 de febrero de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, en consecuencia, corresponde actualizar el mencionado Capítulo II del manual contemplando los aspectos técnicos vinculados con unidades dotadas con otras tecnologías, como por ejemplo los buses eléctricos, híbridos, a GNC o GNL entre otros.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL...

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