Resolución 1836/2019
Fecha de publicación | 02 Mayo 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
undefinedCiudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el Expediente EX-2018-44576865-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 31 de mayo de 2016, la RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM, el IF-2019-21527098-APN-SARYAJ#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que deben prestarse a los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que la citada Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal.
Que a tales fines por su Artículo 21 se creó el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 24 de la referida Ley estableció que la Autoridad de Aplicación será la encargada de diseñar los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que su Artículo 25 primer párrafo, establece que los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos y que la Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes, pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL (en adelante RGSU), el que...
VISTO el Expediente EX-2018-44576865-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 31 de mayo de 2016, la RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM, el IF-2019-21527098-APN-SARYAJ#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que deben prestarse a los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que la citada Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal.
Que a tales fines por su Artículo 21 se creó el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 24 de la referida Ley estableció que la Autoridad de Aplicación será la encargada de diseñar los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que su Artículo 25 primer párrafo, establece que los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos y que la Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes, pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL (en adelante RGSU), el que...
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