Resolución 183. RESOL-2019-183-APN-SGS#MSYDS

EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 183/2019

RESOL-2019-183-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-42773488-APN-DD#MS del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, el Decreto Nº 802 del 5 de Septiembre del 2018, el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la OMS, y

CONSIDERANDO:

Que en mayo de 2005, la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) actualizó el Reglamento Sanitario Internacional, en adelante RSI (2005), con el objetivo de "prevenir, proteger, controlar y brindar una respuesta de salud pública a la propagación internacional de enfermedades en formas acordes y restringidas a los riesgos para la salud pública, evitando interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional".

Que según prevé el RSI (2005), cada Estado Parte debe desarrollar, reforzar y mantener las capacidades básicas necesarias para las tareas de vigilancia y respuesta (Anexo 1.A del RSI (2005)), y las capacidades básicas necesarias en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados (Anexo 1.B del RSI(2005)).

Que por "Capacidades Básicas", a los fines de la presente Resolución, se entiende a "el potencial necesario de las estructuras y recursos nacionales existentes para responder con...

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