Resolución 183.

Fecha de disposición06 Abril 2018
Fecha de publicación06 Abril 2018
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 183/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO el Expediente ANC:0054614/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1.031 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de fecha 16 de noviembre de 2016 se derogaron las Resoluciones ANAC Nros. 810 de fecha 31 de octubre de 2012 y 1.005 de fecha 5 de noviembre de 2013, y se establecieron nuevas restricciones a las operaciones aéreas en el Aeroparque "Jorge NEWBERY" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en virtud de las resoluciones abrogadas, el aeropuerto referido había quedado exclusivamente habilitado para las operaciones de aeronaves afectadas a servicios de transporte aéreo regular, cuya capacidad de transporte sea de por lo menos TREINTA (30) pasajeros - salvo aquellas empresas que habían obtenido una medida cautelar contra dicha medida y mientras la misma se encontrara vigente -exceptuándose de tal restricción a las aeronaves que integran la flota presidencial, otras aeronaves públicas, las que deban realizar transporte sanitario o humanitario o realizar actividades de socorro aeronáutico o se encuentren en emergencia.

Que la resolución mencionada en primer orden estableció nuevas restricciones a las operaciones aéreas quedando exclusivamente habilitado el aeropuerto para la operación de aeronaves afectadas a servicios de transporte aéreo regular interno y las que tengan como origen o destino la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; a servicios de transporte aéreo no regular, que tuviesen su autorización por parte de esta ANAC para la explotación de servicios aéreos y su base de operaciones en el Aeroparque "Jorge NEWBERY", que tengan actualmente su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) vigente y que no se encuadre dentro de lo previsto en el Artículo 67 del Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976; a servicios de transporte aéreo no regular cuya capacidad máxima sea de hasta DIECINUEVE (19) asientos, en las condiciones que dispone la resolución y sujetas a la disponibilidad de espacio para la operación terrestre; a la aviación general con un peso máximo de despegue (MTOW)...

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