Resolución 183.

Fecha de disposición05 Diciembre 2016
Fecha de publicación05 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 183/2016

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO, el expediente N° 1-223-108 287/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 1 eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia para el presente ciclo de tareas, para el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO desde el inicio del ciclo de poda equivalente a QUINCE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 15,60), el que a partir del 1° de julio del 2016 será de DIECISÉIS PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 16,20) hasta la finalización del ciclo. Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:

a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Título VIII, Capítulo I y II de la Ley 26.727.

Este adicional lo pierde totalmente el trabajador que falte a una...

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