Resolución 183/2021

Fecha de publicación22 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-52873878- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.375, aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Ley Nº 22.344 aprobatoria de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, el Decreto Nº 522 de fecha 11 de junio de 1997, reglamentario de la Ley Nº 22.344, el Decreto Nº 666 de fecha 25 de julio de 1997, reglamentario de la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, aprobatorio de la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, aprobatorio del Sistema de la Plataforma Trámites a Distancia, el Decreto Nº 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016, aprobatorio del módulo “Registro Legajo Multipropósito”, las Resoluciones Nº 17 de fecha 18 de febrero de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa, y Nº 170 de fecha 4 de junio de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 24.375 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 5 de junio de 1992.

Que en el artículo 7° inciso a) del citado Convenio dispone que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible.

Que por Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la cual fue suscrita en Washington DC, Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, así como también sus Apéndices I, II y III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes realizadas en Berna en noviembre de 1976 y San José de Costa Rica en marzo de 1979.

Que la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, declaró de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.

Que el artículo 22º de la citada norma expresa que serán funciones de la Autoridad Nacional de Aplicación, fiscalizar el comercio internacional e interprovincial de los productos de la fauna silvestre en todo el territorio de la República Argentina.

Que por Decreto N° 666/97...

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