Resolución 1828/2015

Fecha de disposición14 Julio 2015
Fecha de publicación16 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33172



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1828/2015Bs. As., 14/07/2015

VISTO, el Expediente N° 4386/2008 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 611/2015 se estableció que las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica con recursos provenientes del ahorro de sus asociados deben constituir un fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria del servicio.

Que a través de la presentación registrada bajo el Número de Entrada 803368 la Federación Instituto de Ayuda Económica Mutual, matrícula Federación 67, manifiesta haber receptado propuestas e inquietudes de mutuales que prestan el mencionado servicio sobre modificaciones a la resolución antes citada, las que traslada a este Organismo.

Que esas propuestas están referidas al aporte con el que debe integrarse el fondo, a su administración y al destino de los recursos.

Que habiéndose considerado la solicitud formulada, se advierte como conveniente receptar las peticiones relacionadas al aporte y a su administración, debiendo tenerse presente, en cuanto al carácter de los fondos y su destino, que se trata de cuestiones ya contempladas en la Resolución N° 611/15 y que en su caso deben ser previstas en el reglamento al que se debe ajustar la modalidad de prestación del servicio.

Que en el sentido antes expuesto la reducción del aporte al fondo, en esta etapa, queda evidenciada en la conveniencia de un gradual desarrollo solidario de este servicio que otorga garantía a los ahorros de los asociados y sustentabilidad a su prestación; como así también en contemplar una modalidad diferenciada y progresiva de integración por las mutuales que dan inicio a la prestación del servicio que contribuya a su adecuada consolidación.

Que coincidentemente con lo previsto en la Resolución N° 611/15, la oportunidad de la integración federativa en la administración de los recursos del fondo, resulta coincidente con lo establecido en la referida resolución y contribuye al crecimiento mutual y a un mejor cumplimiento del principio de integración.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331 y 20.321, los Decretos Nros. 420/96, 723/96...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR