Resolución 1828/2014

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1828/2014Bs. As., 7/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.559.696/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratificados a foja 97 y foja 98 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido que la vigencia del plexo convencional celebrado opera a partir del día 1 de Marzo de 2013.

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.627.638/14 agregado como foja 93 al Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratificados a foja 97 y foja 98 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un incremento salarial y una suma no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del 1 de Abril de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto se remite.

Que el ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo celebrados se circunscribe al ámbito de representatividad del sector sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que atento la redacción del Artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa: Alcance Normativo, se deja establecido que las partes deben respetar el orden de prelación exigido por el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que no obstante lo expuesto y en orden a las facultades que le son propias a esta Autoridad Laboral y en virtud del control de legalidad al que deben ser sometidos los instrumentos convencionales es dable observar en relación con el carácter atribuido a la suma pactada que, conforme hiciera saber esta Autoridad de Aplicación en la RESOLUCION S.T. N° 2581 de fecha 26 de Febrero de 2014, la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores resultaba, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, se indicó que la atribución de tal carácter era excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debía tener validez transitoria.

Que asimismo, es pertinente puntualizar que no se advierte que tales sumas encuentren un origen distinto que la contraprestación que deben percibir los trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo.

Que es menester destacar, conforme surge de la citada Resolución, que oportunamente se dejó expresamente asentado “...Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez...”.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo celebrados, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a foja 97 y foja 98 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.559.696/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.627.638/14 agregado como foja 93 al Principal, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a foja 97 y foja 98 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.559.696/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13, el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente N° 1.627.638/14 agregado como foja 93 al Principal y las Actas de ratificación de foja 97 y de foja 98 que lo integran, del Expediente N° 1.559.696/13.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.559.696/13

Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1828/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13 y 97/98 del expediente de referencia, y del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.627.638/14 agregado como fojas 93 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1401/14 “E” y 1455/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del 2014, se reúnen por una parte en representación de la Empresa SEGHIN SRL. el señor David Ignacio Ferrario en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 18% con efectos a partir del 1 de abril del 2014, y 3.50% con efecto el 1 de Junio de 2014 y un 3% con efecto el 1 de julio del 2014, estos porcentajes se calcula acumulativo lo que representa en dichos período un 25.8%, estos incrementos serán aplicados al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales.

Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero quedan conformados así:

BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO

Tercero: Asimismo las partes acuerdan incorporar el pago de una suma fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, de 200.-$ para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de junio de 2014.

Cuarto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de Septiembre de 2014 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.

Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL

FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.GAS)

Y

SEGHIN SRL

Año 2013

Contenido

Artículo 1

Partes Intervinientes.

Artículo 2

Vigencia.

Artículo 3

Actualización Cláusulas Salariales.

Artículo 4

Ambito de Aplicación.

Artículo 5

Personal Comprendido.

Artículo 6

Condiciones Generales.

Artículo 7

Sistemas de Productividad.

Artículo 8

Facultad de Dirección y Organización.

Artículo 9

Jornada de Trabajo.

Artículo 10

Jornada de Trabajo con Horario Extendido.

Artículo 11

...

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