Resolución 1827/2021

Fecha de publicación09 Marzo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el EX-2021-117128834- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-117127601-APN-DGD#MT del EX-2021-117128834- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Avellaneda, por la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que a través del mentado instrumento las partes convienen la liquidación de la prestación prevista en los apartados a), b) y c) de la Cláusula Segunda del acuerdo suscripto en la actividad, homologado por RESOL-2021-473-APN-ST y registrado bajo el N° 564/21, para el personal que se desempeña en el establecimiento Planta Canning, conforme los términos allí indicados.

Que la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Entidad Central- ha ratificado el acuerdo mediante presentación realizada en el RE-2021-118964915-APN-DGD#MT del EX-2021-118965027-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2021-117128834- -APN-DGD#MT.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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