Resolución 1826/2015

Fecha de disposición31 Agosto 2015
Fecha de publicación07 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33208



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1826/2015Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° S04:0031275/2015 del registro de este Ministerio, la Ley de Espectáculos Públicos N° 26.370, la Ley XIX N° 66 de la PROVINCIA DEL CHUBUT, la Resolución M.J. y D.H, N° 1024 del 30 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.370 estableció las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.

Que a través de los artículos 33 y 34 de la citada Ley se invitó a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a su adhesión siendo los gobiernos provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los que deben determinar la autoridad de aplicación responsable de regular y controlar la actividad en oportunidad de dictar la respectiva ley de adhesión.

Que mediante la Ley XIX N° 66 de la PROVINCIA DEL CHUBUT, la Jurisdicción se adhirió a la Ley Nacional, estableciendo como Autoridad de Aplicación Jurisdiccional a la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA de la citada Provincia.

Que mediante la Resolución M. J. y D. H. N° 1024/13 se establecieron las condiciones y características del intercambio con las Jurisdicciones a través de un Convenio Marco para la implementación del REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA; cuyo modelo fue aprobado por la referida Resolución.

Que la mentada Resolución, en el artículo 3°, facultó al señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia a suscribir los convenios con las Jurisdicciones adheridas “ad referéndum” del suscripto.

Que con fecha 29 de abril de 2015 el señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia suscribió el Convenio Marco con el señor Subsecretario de Trabajo de la PROVINCIA DEL CHUBUT.

Que en consecuencia resulta necesario proceder a su ratificación.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4°, inciso b), puntos 6 y 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Ratifícase el Convenio Marco suscripto entre el señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia y el señor Secretario de Trabajo de la PROVINCIA DEL CHUBUT, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

— Dase por cumplido lo prescripto por el artículo 2° de la Resolución M. J. y D. H. N° 1024/13.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL

DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA (RENCAP)

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado en este acto por el Señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia, D. Marco CACEREZ, quien interviene ad-referéndum del titular de la Cartera, con domicilio en la calle Sarmiento N° 329 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y por la otra la SECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, con domicilio en la calle Perito Moreno 136, de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, en adelante “LA PROVINCIA” representada en este acto por el Sr. Secretario de Trabajo, Dr. Federico José RUFFA, teniendo en consideración:

Que por la Ley N° 26.370 se establecieron las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.

Que por la mencionada Ley y su reglamentación (artículo 2° del Decreto N° 1824/09), también se creó el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA, en adelante RENCAP.

Que en expreso reconocimiento de las competencias provinciales, se estableció el mentado Registro como de segundo grado, debiendo obtener su información a partir de las jurisdicciones adheridas.

Que por Ley XIX N° 66 “LA PROVINCIA” adhirió a la Ley N° 26.370.

Que la naturaleza federal de la organización registral debe integrarse con un mecanismo de intercambio de información que permita acceder a la misma por todas las jurisdicciones del país, permitiendo un amplio control de...

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