Resolución 1821/2014

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1821/2014Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0129702/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte ferroviario constituye un medio adecuado para canalizar el intercambio físico de personas y mercancías, en atención a sus innegables ventajas en materia de sustentabilidad ambiental y eficiencia económica en los que se desarrolla, contribuyendo de esta manera a la integración de los países y al fortalecimiento del comercio internacional.

Que en ese sentido, bajo las premisas enunciadas, tanto la REPÚBLICA ARGENTINA como la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se encuentran desarrollando un ambicioso plan de reactivación de ramales e inversión ferroviaria que comprende la rehabilitación, reforma y expansión de sus sistemas ferroviarios.

Que esta política en materia ferroviaria impulsada por ambos países ha permitido hacer efectivas las múltiples directivas contenidas en instrumentos internacionales y normativas nacionales respecto de la introducción de soluciones multimodales e intermodales indispensables para hacer más eficiente la gestión logística de las naciones.

Que en el día de la fecha este Ministerio y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA con el objeto de establecer un Plan de Acción Argentino - Paraguayo para la rehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entre ambos países, de modo de concretar la recuperación definitiva de la interconexión ferroviaria bilateral.

Que en el artículo tercero de dicho MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO, ambas partes se comprometieron a emitir los actos necesarios de las respectivas autoridades nacionales o bilaterales con el objeto de concretar la habilitación de las conexiones internacionales necesarias para los servicios ferroviarios alcanzados.

Que este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los incisos a) y g) del artículo 14 de la Ley N° 26.352 tiene entre sus competencias la de la planificación estratégica del sector ferroviario, infraestructura y servicios y su desarrollo y la habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria.

Que en dicho marco, la REPÚBLICA...

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