Resolución 1821/2014
Fecha de la disposición | 7 de Octubre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1821/2014Bs. As., 7/10/2014
Visto el Expediente N° 1.628.758/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/14 del principal y acta complementaria de fs. 3/7 del expediente 1.636.388/14 (agregado a fs. 78) obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y EXGADET SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las precitadas partes suscribieron un Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a los trabajadores que se desempeñen en la empresa Exgadet S.A. que se encuentren afectados a la prestación de servicios contratados por las empresas de transporte, compresión, recompresión, almacenamiento, tratamiento, distribución y comercialización del gas natural en todas sus formas, ya sea en empresas estatales, privadas o mixtas, provinciales o municipales o cooperativas resultantes del desmembramiento del Gas del estado S.E. que realicen tareas específicas vinculadas a la industria del Gas.
Que cabe destacar que en relación a lo estipulado en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio, deberá estarse a lo estipulado en el Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárese homologado el convenio celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y EXGADET SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fs. 3/14 del principal y acta complementaria de fs. 3/7 del expediente 1.636.388/14 (agregado a fs. 78), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/14 del principal y acta complementaria de fs. 3/7 del expediente 1.636.388/14 (agregado a fs. 78).
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.628.758/14
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1821/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/14 y 3/7 del expediente 1.636.388/14 agregado como fojas 78 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1403/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.GAS)
Y
EXGADET S.A.
Año 2014
Contenido
Partes lntervinientes.
Vigencia.
Actualización Cláusulas Salariales.
Ambito de Aplicación.
Personal Comprendido.
Condiciones Generales.
Sistemas de Productividad.
Facultad de Dirección y Organización.
Jornada de Trabajo.
Jornada de Trabajo con Horario Extendido.
Modalidad de Contratación.
Régimen de Licencias.
Procedimiento de Conciliación.
Actividad Gremial.
Ropa de Trabajo.
Feriados y Días No Laborables.
Condiciones Salariales.
Antigüedad.
Elementos de Trabajo.
Compatibilidad.
Cuota Societaria, Retenciones Especiales.
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Capacitación.
Gastos de Locomoción.
Actividad Social y Recreativa.
Alcance Normativo.
Anexo I - Remuneraciones
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Partes Intervinientes.
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y Gran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.) con domicilio en la calle Boedo 90 de esta Capital Federal, representada por el señor Oscar Mangone, en su carácter de Secretario General Adjunto y Gabriel Yasky, en su carácter de Secretario General y el señor, Pablo Blanco, en su carácter de Secretario Gremial, la señora Viviana Beatriz Pinto Comisión Directiva, con el patrocinio, y del Doctor Ernesto Leguizamon y por la otra parte EXGADET S.A., con domicilio en la calle Pje. Río Salado 3445, de C.A.B.A., representada por el señor Ricardo Néstor Simoni en carácter de Presidente y Matías Simoni en carácter de apoderado.
Las partes mantienen en los términos de la legislación vigente la presente unidad de negociación por empresa prestadora de servicios a las empresas contratantes continuadoras de Gas del Estado S.E.
Vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio será de dos (2) años a partir del 1 de julio de 2014, por lo tanto se extenderá hasta el 30 de junio de 2016.
Actualización Cláusulas Salariales.
Las partes establecen, que se reunirán cada 12 meses a fin de analizar la situación salarial o, cualquiera de las partes podrá solicitar reunirse antes, en caso que las variables económicas se modifiquen de manera tal que sea necesario su revisión anticipada. En el presente año se acuerda reunirse en el mes de septiembre 2014 a fin de continuar el análisis de las variables económicas salariales.
Ambito de Aplicación.
El presente convenio será de aplicación al personal de la empresa EXGADET S.A. cualquiera sea el lugar de prestación de servicios. Están encuadrados dentro del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Capital y Gran Buenos Aires, conforme a su personería gremial. Por lo tanto es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la empresa EXGADET S.A. que se encuentren afectados a la prestación de servicios contratados por las empresas de transporte, compresión, recompresión, almacenamiento, tratamiento, distribución, y comercialización del gas natural en todas sus formas, ya sea en empresas estatales, privadas o mixtas, provinciales y municipales o cooperativas resultantes del desmembramiento del Gas del Estado S.E. que realicen tareas específicas vinculadas a la industria del gas, excluyendo quienes realicen tareas vinculadas a la actividades civiles o las consideradas dentro de la construcción.
Personal Comprendido.
El presente convenio rige las relaciones entre la empresa EXGADET S.A. y el personal en relación de dependencia incluido o a incluirse en las categorías determinadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente convenio.
Si bien el STIGAS tiene la representación conforme a los alcances de su Personería Gremial N° 370 del personal que se excluye, las partes convienen que queda excluido el siguiente personal: La actividad que desempeñe correo privado dentro de las empresas mencionadas, están encuadrados dentro de la actividad que representa la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Carga Logística y Servicio. Además los dependientes que ocupen niveles de Dirección, Gerencias, Jefaturas, (de plantas, de establecimientos y de sucursales), profesionales en función específica, apoderados y representantes...
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