Resolución 1820 - E.

Fecha de disposición27 Octubre 2016
Fecha de publicación27 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1820 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO la Ley de Educación Superior N° 24.521, el Decreto Reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, el Expediente N° 22330/15 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA ha acompañado los respectivos actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico Universitario mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA.

ARTÍCULO 2°

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto de la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA que obra como Anexo de la presente (IF-2016-02236939-APN-DNGU#ME).

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -- ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

) DENOMINACIÓN. La Universidad "Juan Agustín Maza" es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica y reconocimiento definitivo. Tiene su sede principal y domicilio legal en Av. de Acceso Este Lateral Sur 2245, San José, Guaymallén de Mendoza, República Argentina. Se rige por el presente Estatuto y por las normas que para Universidades Privadas establece la legislación vigente.

ARTÍCULO 2

) FINES DE LA UNIVERSIDAD. Los fines principales de la Universidad son:

  1. Formar y capacitar profesionales, docentes y técnicos capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social.

  2. Propiciar la formación integral de los futuros profesionales, armonizando el conocimiento técnico con el universal y con los valores que sustenta la Nación, acordes al espíritu de la Constitución Nacional.

  3. Compatibilizar la vocación de los estudiantes con las necesidades profesionales regionales y nacionales.

  4. Propiciar, organizar y estimular la investigación.

  5. Extender su acción y sus servicios a la comunidad con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación.

ARTÍCULO 3

) La Universidad "Juan Agustín Maza" no hará exclusiones de tipo social, racial, religioso, económico, ideológico, político ni sectarismos de cualquier otra naturaleza.

ARTÍCULO 4

) Todos los plazos fijados en el presente Estatuto deberán contarse como días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

TÍTULO II - DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS DE LA UNIVERSIDAD Artículos 5 a 9
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5

) Son miembros asociados de la Universidad los que constan en el Registro de Asociados a la fecha de aprobación de este Estatuto, y que no podrá ser un número inferior a 15 (quince).

ARTÍCULO 6

) Podrán admitirse nuevos miembros asociados que hayan sido o sean profesores de la Universidad o personas que estén relacionadas con ella y que a juicio de la Asamblea garanticen la continuidad de la Universidad conforme con los fines explicitados precedentemente. Los miembros de la Asamblea no deberán tener vinculación de orden comercial con la Institución. La elección de miembros asociados se hará en Asamblea Extraordinaria; el aspirante deberá contar con mayoría absoluta de los votos de los socios empadronados, a su favor. La presentación de un candidato tiene que contar con el aval de por lo menos 5 (cinco) asociados.

ARTÍCULO 7

) Los miembros asociados gozarán en general de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte el Consejo Superior con aprobación de la Asamblea:

  1. Votar en las Asambleas y ser elegidos para integrar comisiones ad hoc y/o cargos directivos y de fiscalización determinados en este Estatuto. Para ejercer estos derechos deben tener una antigüedad mínima de un año como asociado y reunir los requisitos que por este Estatuto se establecen para dichas funciones.

  2. Acceder a la información solicitada por escrito, la que se deberá satisfacer en un tiempo razonable.

  3. Presentar la renuncia sin explicar causa.

ARTÍCULO 8

) La cesación de un miembro por renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa, no dará derecho a él ni a sus herederos a reclamar parte alguna de los bienes sociales. El sólo hecho de formar parte de la Universidad, significa la renuncia expresa a cualquier reclamación con respecto al patrimonio social.

ARTÍCULO 9

) Cualquier miembro asociado podrá ser separado de su condición de asociado por falta grave, por inasistencias reiteradas a las Asambleas convocadas (3 consecutivas y/o 5 alternadas sin la debida justificación) o por incapacidad sicofísica, por resolución de la Asamblea con el voto de por lo menos 2/3 (dos tercios) absolutos del padrón de asociados. La reglamentación establecerá el procedimiento que deberá seguirse. El sancionado podrá recurrir la medida por escrito fundado, por ante el Rector dentro de los diez días de notificado fehacientemente, debiendo el Rector elevar el recurso a la Asamblea para su tratamiento en la primera sesión que realice.

TÍTULO III - DEL GOBIERNO Y FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Artículos 10 a 45
CAPÍTULO I Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10

) El gobierno de la Universidad será ejercido por:

  1. La Asamblea de Asociados

  2. Un Consejo Superior

  3. El Rector

  4. Un Vice-rector Académico

  5. Un Vice-rector de Investigación, Extensión y Vinculación

  6. Gerente de Inversiones y Finanzas

El gobierno directo de las Facultades corresponde a sus respectivos Decanos.

ARTÍCULO 11

) La fiscalización de la Universidad será ejercida por una Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 12

) Para el cumplimiento de sus fines docentes, científicos y culturales, son organismos de la Universidad:

  1. Las Facultades.

  2. Las Escuelas Superiores.

  3. Centros, Comités, Institutos, Laboratorios y Observatorios

CAPÍTULO II - DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS Artículos 13 a 16
ARTÍCULO 13

) La Asamblea estará constituida por los miembros de la Asociación Civil. Tendrán voz y voto los miembros asociados con una antigüedad mayor de un año. Tendrá las atribuciones y deberes establecidos en este Estatuto. Habrá dos clases de Asambleas:

1) Ordinarias, que se realizarán cada año y dentro de los cuatro meses contados desde la fecha de cierre del ejercicio.

2) Extraordinarias, que se efectuarán convocadas por decisión del Rector, por 5 (cinco) miembros asociados como mínimo o por la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 14

) Asamblea Ordinaria: se realizará en forma anual, se citará con anticipación de por lo menos diez días al de su realización. Compete a la Asamblea Ordinaria:

  1. El tratamiento de la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario General.

  2. La elección del Rector, Representantes de la Asamblea en el Consejo Superior y Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. En la misma el Rector podrá presentar Vicerrectores, Gerente de Inversiones y Finanzas y Decanos. Caso contrario deberá convocar en un plazo máximo de tres meses a Asamblea Extraordinaria para su presentación.

    Las convocatorias a Asambleas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza por un día y por lo menos con diez días de anticipación. Con la misma anticipación se pondrá la documentación pertinente a disposición de los asociados en la sede social.

    Asambleas Extraordinarias: se citarán con anticipación de por lo menos diez días al de su realización, y la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial por un día. Compete a la Asamblea Extraordinaria:

  3. Elección de miembros asociados.

  4. Resolución sobre renuncias y remociones de miembros asociados y Autoridades de gestión designadas por la Asamblea. En este último caso se requerirá 2/3 (dos tercios) absolutos del padrón de asociados.

  5. Dar o negar...

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