Resolución 1820/2021

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el EX-2021-80381089-APN-AAYRR#ENACOM, el IF-2021-107660242-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la firma RADIODIFUSORA TANDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resulta titular de una licencia de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora comprensiva de un servicio por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LU22, frecuencia 1140 KHz., y de un servicio por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRM400, frecuencia 97.1 MHz., en la ciudad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES.

Que la referida Licencia fue adjudicada por Decreto N° 7.483, de fecha 27 de noviembre de 1968, renovada por su similar N° 70, de fecha 19 de enero de 1988, contando con aprobación mediante Resolución N° 1.241-COMFER/07, de fecha 27 de agosto de 2007, del espacio de programación y del plan de incorporación de nueva tecnología presentados en cumplimiento del Decreto N° 527/05 y solicitud de prórroga prevista en el Artículo 20 del Decreto N° 267/15 interpuesta en el marco del Expediente N° 4.508-ENACOM/16.

Que el Juzgado Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial AZUL, con asiento en la ciudad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco de los autos caratulados “RADIODIFUSORA TANDIL SRL S/ QUIEBRA”, mediante sentencia de fecha 21 de agosto de 2020, resolvió declarar la quiebra de RADIODIFUSORA TANDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que posteriormente, dicho Juzgado, mediante proveído de fecha 18 de agosto de 2021, ordenó “autorizar la continuidad de la explotación de la empresa en quiebra a través de los trabajadores de la misma que se hayan agrupado en una cooperativa de trabajo.”.

Que en tal orden, el Juzgado dispuso que la Cooperativa de Trabajo “acredite cumplir con los requisitos exigidos por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para ser titular de una licencia de radiodifusión”.

Que el Proveído en cuestión añade que “el período de continuación de la explotación se extenderá (…) hasta el día 31 de julio de 2022.”.

Que todo ello fue...

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