Resolución 1820/2020

Fecha de publicación07 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2020

VISTO el expediente EX-2020-52760572-APN-DNHFYSF#MS, la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, la Ley Nº 17.565 y su Decreto Reglamentario N° 7.123/68, la Ley Nº 27.541, la Ley Nº 19.549, los Decretos N° 298/20, N° 260/20, N° 297/20, N° 771/20, la Resolución de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA N° 2385/80, la Resolución N° 423/87 de la ex SECRETARIA DE SALUD, la Resolución N° 255/94 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, las Resoluciones Nº 704/00, Nº 749/00, Nº 1876/16 del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución N° 207/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo declaró al brote de coronavirus COVID-19 con el grado de pandemia y el Poder Ejecutivo Nacional consecuentemente, a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió por el término de un año la emergencia sanitaria declarada en el artículo 1° de la Ley Nº 27.541.

Que a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, medida que fue prorrogada de manera sucesiva acorde a la evolución de la pandemia y la situación epidemiológica nacional, siendo su última prórroga la establecida por el artículo 2° del Decreto N° 754 de fecha 21 de septiembre de 2020.

Que las medidas que aquí se propician se fundan en las facultades conferidas a este MINISTERIO DE SALUD por el Decreto N° 260/20, que en su calidad de autoridad de aplicación de la norma, se encuentra facultado a adoptar las medidas que se consideren pertinentes a fin de mitigar el impacto y proliferación de la pandemia, conforme inciso 16 del artículo 2°, pudiendo modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes con la finalidad de mitigar el impacto de la pandemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma, en los términos de su artículo 20.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, se encuentra facultada, conforme la Decisión Administrativa N° 457/00, a efectuar la actividad de fiscalización y habilitación de los establecimientos sanitarios alcanzados por las Leyes N° 17.132 y N° 17.565, sus Decretos Reglamentarios N° 6.216/67 y N° 7.123/68, sus normas modificatorias y complementarias y las Resoluciones Secretariales N° 2385/80 y N° 423/87, las Resoluciones Ministeriales Nº 704/00, Nº 749/00, N° 255/94, Nº 1876/16, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y territorios federales.

Que vista la actual situación epidemiológica y de emergencia sanitaria que afecta al país, este MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 297/20 y la Resolución N° 207/20, se encuentra prestando servicio con su dotación de personal reducida, estando la misma principalmente afectada a mitigar la propagación del COVID-19, a atender las situaciones sanitarias que en virtud de su avance se generan y a responder a los requerimientos judiciales e interministeriales que se suscitan, así como de otros organismos públicos y privados.

Que en virtud de todo lo expuesto, las actividades de fiscalización, tramitación e impulso de trámites tendientes a la obtención de habilitaciones de establecimientos sanitarios, así como la atención al público por parte del MINISTERIO DE SALUD, ha sido reducido al mínimo indispensable, con el fin de evitar la aglomeración de personas y consecuentes contagios, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene del personal y del público.

Que el presente acto se...

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