Resolucion 182

Fecha de publicación24 Septiembre 2007
Fecha de disposición24 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31245

e. 24/9 Nº 558.475 v. 24/9/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución Nº 63/2007

Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada por Res. Nº 52/07 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 5º R.G. Nº 1924.

Bs. As., 19/9/2007

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12417-274-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO Que mediante la Actuación citada en el visto tramita la presentación realizada por el Sr. Gerente de la firma Centro Plástico S.R.L., CUIT Nº 30-60712929-7, requiriendo autorización de excepción al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo 'I' sustituido por la Resolución Nº 52/07(DGA), a la División Aduana de San Rafael, para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías correspondientes a las Posiciones Arancelarias SIM 6005.90.90.211B y 6005.90.90.311G, vigentes a partir de la IV Enmienda al Sistema Armonizado de Codificación de las Mercaderías, incorporada a la normativa nacional mediante Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007.

Que fundamenta su pedido en que las mercaderías en cuestión son utilizadas para la protección de los cultivos zonales, rubro en el cual la firma importadora cuenta con una trayectoria de más de 30 años.

Que se trata de mercadería que se encontraba importando y que el personal de la Aduana de San Rafael se halla capacitado para su verificación. Además, señala que nacionalizar en la Aduana de Mendoza implica asumir mayores costos y riesgos, lo cual entorpece su cadena operativa.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana de San Rafael y la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras, con la aprobación de la Dirección Regional Aduanera Mendoza, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana de una verificación especializada.

Que asimismo, la Dirección Regional Aduanera Mendoza, en razón de la existencia de otras empresas importadoras de esta misma mercadería y teniendo en cuenta el incremento acaecido en la demanda de estos insumos indispensables para la creciente actividad económica del sector agrícola de la Región, impulsa la inclusión de la Aduana de San Rafael para el despacho de estas mercaderías.

Que en consecuencia la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la Aduana local y la Dirección Regional Aduanera Mendoza, propicia la excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924, Anexo 'I' sustituido por la Resolución Nº 52/07(DGA), para la importación de las mercaderías declaradas bajo las Posiciones Arancelarias SIM 6005.90.90.211B y 6005.90.90.311G por la División Aduana de San Rafael.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº...

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