Resolución 182/2020
Fecha de publicación | 18 Agosto 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-43196311- -APN-DGSAF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 24.449, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, N° 646 de fecha 4 de mayo 1995, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 240 de fecha 1 de abril de 2019 y N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus normas reglamentarias se establecieron los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Que el artículo 34 de la citada Ley de Tránsito N° 24.449 establece, entre otras cuestiones, que todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica obligatoria periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes; y, asimismo, indica que las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.
Que mediante el Decreto N° 646 de fecha 4 de mayo de 1995 modificado por su similar Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 se reglamentó el artículo 34 de la citada Ley N° 24.449 estableciendo las condiciones mínimas que debe satisfacer el equipamiento, los procedimientos básicos de revisión y otros aspectos vinculados con la revisión técnica obligatoria.
Que el Decreto N° 240 de fecha 1° de abril de 2019 estableció un nuevo esquema regulatorio para el sistema de revisión técnica obligatoria (RTO), separando las funciones de administración de las de control y fiscalización.
Que por el artículo 4° del mencionado Decreto N° 240/19 se dispuso ampliar las funciones en cabeza...
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