Resolución 1816/2021

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021

VISTO, el EX-2021-32066453-APN-MGESYA#INAES; las Leyes Nros. 20.337 y 20.321, y las Resoluciones Nros. 145/2020, 1015/2020 y 485/2021 de este organismo, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación de Cooperativas y Mutuales en todo el territorio nacional y ejerce sus facultades regulatorias en los términos de los artículos 1° de la Ley N.º 20.321 y 106 de la Ley N.° 20.337.

Que en el artículo 2° de la Resolución INAES N.° 485/2021, en consonancia con la postura adoptada oportunamente por la Resolución INAES N.° 145/2020, se estableció que “Los y las integrantes de los órganos de dirección y de fiscalización privada de cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas correspondientes, incluso cuando los mandatos se encontraren vencidos.”

Que el Artículo 50° de la Ley N.° 20.337 establece: “Cuando el número de asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituida por delegados elegidos en asambleas electorales de distrito en las condiciones que determinen el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la división de los distritos en secciones a fin de facilitar el ejercicio de los derechos electorales a los asociados. Las asambleas de distrito se realizarán al solo efecto de elegir delegados por simple mayoría de votos. El cargo se considerará vigente hasta la siguiente asamblea ordinaria, salvo que el estatuto lo limite a menor tiempo”.

Que el artículo 26° de la Ley N.° 20.321 permite que las mutuales que tengan filiales, seccionales o delegaciones realicen asambleas de delegados cuando sus estatutos así lo establezcan y la Resolución N.° INAM 139/74, autorizó, asimismo, que las mutuales realicen dichas asambleas cuando cuenten con más de cinco mil asociados activos.

Que se han planteado diversas consultas en relación a la vigencia de los cargos de los delegados elegidos en asambleas electorales de distrito, habida cuenta al estado de emergencia sanitaria dispuesta en el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y ampliaciones posteriores.

Que tanto la RESFC-2020-145-APN-DI#INAES como la RESFC-2021-485-APN-DI#INAES, tienden a salvaguardar situaciones excepcionales, como la que está viviendo el país y el mundo en este momento, siendo el espíritu de la norma apoyar la decisión de los órganos democráticos de la vida social de la entidad con independencia del cargo que desempeñen las personas elegidas, a...

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