Resolución 1816/2020

Fecha de publicación29 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-83886007-APN-GOSR#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 modificatorios y complementarios, Nº 875 del 7 de noviembre de 2020, Nº 956 del 29 de noviembre de 2020 y las Resoluciones Nº 233 del 17 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N° 466 del 25 de mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de 2020, N° 733 del 28 de julio de 2020, N° 950 del 26 de agosto de 2020, Nº 1188 del 28 de septiembre de 2020, Nº 1360 del 23 de octubre de 2020 y Nº 1597 del 26 de noviembre de 2020, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que en ese marco, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución N° 247/20, en virtud de la cual se adoptaron medidas excepcionales tendientes a asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud, aprobándose el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud de las solicitudes presentadas al 31 de diciembre de 2019, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme las transferencias detalladas en el Anexo I de dicha norma.

Que posteriormente se emitieron las Resoluciones Nº 420/2020, 466/2020, 588/2020, 733/2020, 950/2020, 1188/2020, 1360/2020 y 15972020, todas ellas en idéntico sentido de la Resolución Nº 247/2020, buscando asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud y por las cuales se dispuso que aquellos Agentes del Seguro de Salud que no tuvieran solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta instruido, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,se les debitaría el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18.

Que, luego de ello, y de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica se...

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