Resolución 181.

Fecha de disposición03 Mayo 2016
Fecha de publicación03 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 181/2016

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.587.899/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 185/205, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo, reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14, en los términos pactados, con vigencia desde el 1 de Julio de 2015 por el término de tres años.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación a la figura del "suplente" prevista en el Artículo 37 de dicho convenio, cabe señalar que la misma no resulta comprendida en la homologación que por la presente se dispone toda vez que no se encuentra prevista en el título XI de la Ley N° 23.551.

Que en relación a lo establecido en el Artículo 42.1. del texto convencional sub examine, corresponde señalar que la homologación que se dispone por el presente lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que respecto a lo dispuesto en el Artículo 51, se deja constancia que se debe hacer alusión a la aplicación del Decreto N° 498/83.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por la parte empleadora, que luce a fojas 185/205, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 185/205 del Expediente N° 1.587.899/13.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.587.899/13

Buenos Aires, 17 de Marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 181/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 185/205 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 736/16. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO N* (t.o.)

SUSCRIPTO ENTRE UTEDYC - FEDEDAC Y AREDA

Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.

Partes intervinientes: La Representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, el Secretario Gremial Nacional Adjunto Jorge Ramos, el Secretario Gremial Nacional Gustavo Padín, la Sub Secretaria Gremial Nacional Marcel María Carretero y la Secretaria de Hacienda Patricia Mártire. La Representación Empleadora: FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su Presidente Dr. Enrique O. Navarra Más, el Secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, el Tesorero CPN Eduardo Benón Ibichian y el letrado apoderado Dr. Alberto L. Rimoldi; ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), representada por el Dr. Hector A. Gallo y el Sr. Nestor Raul Bianchi. Las partes convienen en actualizar el Convenio Colectivo n* 700/14 incluyendo las modificaciones introducidas y suscribir el siguiente TEXTO ORDENADO:

MARCO DE CONCERTACION: Las partes firmantes del presente convenio colectivo, de mutuo y común acuerdo, dejan expresa constancia de las siguientes manifestaciones que comparten plena y recíprocamente: Las partes convienen en la necesidad de suscribir un nuevo convenio colectivo que reemplace al CCT N* 700/14 incluyendo las modificaciones introducidas hasta el presente, siendo que el mismo contribuirá a modernizar las organizaciones, preservar la subsistencia económica de las mismas, la fuente de trabajo y dejar canales abiertos de actualización permanente, sirviendo mejor a sus miembros y posibilitando el desarrollo del personal. Con ese espíritu pactan las cláusulas que se consignan a continuación.

TITULO I Vigencia y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1

*: VIGENCIA: Desde el 1* de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2018, es decir, TRES años. Vencido dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.

Artículo 2

*: AMBITO GEOGRAFICO: Todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 3

*: AMBITO PERSONAL: Están comprendidos dentro de los beneficios de esta Convención todos los trabajadores que se desempeñen en las Instituciones Deportivas y Asociaciones Civiles que pertenezcan a las Ramas Administrativas, de Maestranza o cualquier otro servicio. Además involucra al personal Administrativo y Obrero de las Instituciones que cuentan con socios directos, tales como las Confederaciones, Asociaciones Civiles y Deportivas y Afines, Asociaciones Profesionales, Entidades Filantrópicas y Bomberos Voluntarios. Dado lo variado de la nomenclatura de cargos que utilizan las instituciones y a fin de evitar dificultades en la interpretación y aplicación, las partes convienen que están excluidos de este convenio colectivo el personal superior que integre los tres primeros niveles jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo de la Comisión Directiva, del Directorio, del Consejo o cuerpo directivo con denominación similar que se utilice para designar el órgano colegiado que dirige la institución. Se considera que integran dichos tres niveles excluidos de este convenio colectivo las siguientes funciones: Gerente General, Gerentes y Subgerentes o funciones similares de mayor responsabilidad que las indicadas en la categoría 1ª de Supervisión. El resto del personal que se desempeña en relación de dependencia de las instituciones signatarias se encuentra comprendido en el presente convenio colectivo.

Artículo 4

*: Cantidad de beneficiarios: 100.000 (cien mil).

TITULO II Facultades de organización Artículo 5
Artículo 5

*: FACULTADES DE ORGANIZACIÓN: Se reconoce a las entidades empleadoras comprendidas en este convenio colectivo las...

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