Resolucion 181

Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2007

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones el SECTOR SINDICAL MANIFIESTA que vienen a este acto y de conformidad a lo peticionado por los trabajadores y a la actividad desarrollada por la empresa, a solicitar la aplicación del CCT Nº 40/89 y anexos en forma exclusiva y excluyente a los trabajadores que desarrollan tareas de Logística, Distribución y Transporte.

Seguidamente el EMPLEADOR MANIFIESTA que desarrolla la actividad comercial y por consiguiente está aplicando el CCT Nº 130/75. Sin perjuicio de ello, y atento la petición efectuada por la parte sindical, viene a esta audiencia a los efectos de reconocer la legitimidad del reclamo laboral efectuado respecto de la aplicación del CCT Nº 40/89 y Anexos únicamente a los trabajadores que realizan las tareas especificadas en el artículo PRIMERO que a continuación se detalla.

A continuación LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: La empresa aplicará, en forma inmediata, a todo el personal que desempeña las funciones en el Sector Mayorista Recepción de Mercadería de CHOFER, AYUDANTE DE CHOFER,

CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES Y/O CLARKISTAS, RECEPTOR DE MERCADERIAS Y/O CLASIFICADOR DE GUIAS, las normas contenidas en el C.C.T. 40/89 y anexos.

SEGUNDA: A partir del 15 de septiembre de 2007 se implementará la adaptación convencional referida y los trámites administrativos necesarios para la inscripción del personal antes referido por ante la Organización Sindical a vuestro cargo.

La obligación de aplicación de la norma convencional citada (C.C.T. 40/89 y Anexos) comprende igualmente a todo aquel personal y/o trabajadores que ingresen en el futuro en idénticas funciones, tareas y/o categorías, a quienes también les será de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 y Anexos.

TERCERA: La empresa manifiesta que se abstendrá de llevar a cabo cualquier tipo de acción ya sea extrajudicial o judicial que signifique o represente desconocer lo pactado en el presente acuerdo laboral.

CUARTO: 'LA PARTE SINDICAL' se abstendrá de llevar a cabo reclamos por falta de pago de aportes y contribuciones devengadas hasta la firma del presente acuerdo, en tanto y en cuanto, la parte empresaria dé estricto cumplimiento a los compromisos laborales asumidos en el presente; y a las normas laborales y convencionales vigentes (C.C.T. 40/89 y Anexos).

QUINTO: La empresa reconoce la representatividad gremial de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, la que es ejercida por la Federación Nacional de Trabajadores...

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