Resolución 181/2024

Fecha de publicación12 Abril 2024
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-06908400-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la Resolución N° 253 de fecha 17 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 253 de fecha 17 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de amortiguadores, incluso conjunto resorte- amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00 y 8714.99.90.

Que por el Artículo 2º de dicha resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el párrafo precedente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del TREINTA Y CUATRO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (34,18%), por el término de CINCO (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma CHIAPERO Y ASOC. S.R.L. solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la citada Resolución N° 253/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la firma peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma CHIAPERO Y ASOC. S.R.L.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Acta de Directorio Nº 2.543 de fecha 30 de enero de 2024, comunicó que “…no se han registrado errores y omisiones en la solicitud”.

Que, con fecha 7 de febrero de 2024, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por expiración de plazo, en el cual manifestó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex-MPyT N° 253/2019 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Amortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que en el Informe mencionado se determinó la inexistencia de margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto...

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