Resolución 181/2021

Fecha de publicación13 Mayo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021

VISTO el EX-2020-32754255- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y sus prorrogas,

CONSIDERANDO:

Que, la firma RECICLADOS REGOMAX SOCIEDAD ANONIMA mediante el RE-2020-32754228-APN-DGDMT#MPYT realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

Que en la propuesta mencionada surge agregado el listado de personal afectado.

Que, habiéndose corrido traslado al SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES “S.E.C.A.”, mediante presentación efectuada en el RE-2020-73943258-APN-DGD#MT del Expediente de marras, el sindicato acepta la propuesta de la empresa, pero dejando asentado que lo hace como límite máximo por los meses de abril y mayo de 2020.

Que corresponde dejar indicado que, en caso de corresponder, las partes deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20 y sus prórrogas.

Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido de mantener la nómina de personal, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus prorrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las...

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