Resolución 1809/2015
Fecha de disposición | 24 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 30 Julio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33182 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 1809/2015Bs. As., 24/07/2015
VISTO el Expediente N° 91.923/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 06 de fecha 25 de febrero de 2009, las Resoluciones de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 03 de fecha 26 de agosto de 2011, N° 01 de fecha 14 de marzo de 2012, N° 02 de fecha 23 de agosto de 2012, N° 02 de fecha 22 de agosto de 2013, N° 01 de fecha 29 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241 se crearon las Comisiones Médicas (CC.MM.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.).
Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.
Que en ese marco se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 —t.o. según Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008—, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.
Que la resolución mencionada en el considerando precedente establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado.
Que la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba