Resolución 1804/2014

Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1804/2014Bs. As., 6/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.611.694/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1485 del 1 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.627.462/14 agregado como foja 13 al Expediente N° 1.611.694/14, obra la escala salarial pactada entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1485/14 y registrado bajo el N° 1237/14, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.634.386/14 agregado como foja 15 al Expediente N° 1.611.694/14, obra la escala salarial pactada entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1485/14 y registrado bajo el N° 1238/14, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 44/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del...

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