Resolución 180/2022

Fecha de publicación28 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

Visto el Expediente N° EX-2019-54438225-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 y N° 298, ambos de fecha 19 de marzo de 2020, N°876 de fecha 7 de noviembre de 2020, la Resolución N° 704 de fecha 11 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa JET NET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71035692-7) por no poseer aeronave afectada a sus servicios desde el día 15 de mayo de 2013, razón por la cual dicha Empresa no cuenta con capacidad técnica para explotar los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte, otorgados mediante la Resolución N° 704 de fecha 11 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme lo establecido en el Inciso 8) del Artículo 135 del Código Aeronáutico.

Que el proceso administrativo fue impulsado mediante el Informe N° IF-2019-58985725-APN-DNTA#ANAC de fecha 2 de julio de 2019, del cual resulta que la Empresa “no cuenta con aeronave afectada a sus servicios desde el día15 de mayo de 2013, razón por la cual dicha compañía aérea no cuenta con capacidad técnica.”

Que a los efectos de dar cumplimento con lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, mediante la Nota N° NO-2019-70952348-APN-DNTA#ANAC de fecha 9 de agosto de 2019, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.

Que la Empresa fue debidamente notificada en fecha 16 de agosto de 2019, según la constancia del aviso de recibo agregado al expediente mediante el Informe N° IF-2019-89213665-APN-ANAC#MTR de fecha 1° de octubre de 2019.

Que mediante el Informe N° IF-2019-87254568-APNANAC#MTR de fecha 25 de septiembre de 2019, la encartada presentó su descargo, el cual, si bien fue presentado unos días después del vencimiento del plazo, fue considerado a fin de no afectar su derecho de defensa y en búsqueda de la verdad material.

Que...

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