Resolución 18. RESOL-2019-18-APN-SECGT#MTR
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE |
Fecha de la disposición | 31 de Enero de 2019 |
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESOL-2019-18-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
VISTO el expediente EX-2018-31238486-APN-SECGT#MTR, la Ley N° 12.346, los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, y la Resolución N° 533 de fecha 11 de octubre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 12.346 reguló los parámetros mínimos para "(l)a explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros (\u2026)".
Que en ese sentido, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus modificatorios, estableció el marco regulatorio aplicable a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.
Que el precitado decreto clasificó los servicios en públicos y de oferta libre; estableciendo respecto de los primeros que serán prestados mediante permisos de explotación, de acuerdo a los parámetros fijados en el Capítulo I del Título V del aludido cuerpo normativo.
Que por otro lado, el artículo 7° del Decreto N° 656/94 establece que constituyen servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano o suburbano, todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano prestados por empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que en dicha norma se designa como Autoridad de Aplicación del sistema a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y, dentro de los objetivos del sistema expresa en sus considerandos que...
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