Resolución 18. RESOL-2018-18-APN-SECSS#MT

EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 18/2018

RESOL-2018-18-APN-SECSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018

VISTO el Expediente N° 1-304-81788606-2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.714 y 26.994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación instituido por la Ley N° 26.994, el juez puede restringir la capacidad de las personas para ciertos actos, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes y es el juez quien debe designar él o los apoyos necesarios, para promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.

Que se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite, la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.

Que por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de vincularse con su entorno y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

Que por otra parte, el artículo 34 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos y cuáles la representación de un curador. En este sentido en el artículo 38 se especifica que la sentencia designa a las personas de apoyo y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción determinada, con indicación de...

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