Resolución 18.

EmisorAdministracion General de Puertos
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2017

Resolución 18/2017

Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO el Expediente N° 1063/2011 del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación, ha recaído la Resolución AGP.SE N° 24/2011 de fecha 20 de Abril de 2011 cuya copia obra a fojas 75/86 por la que se aprobaron nuevas normas de aplicación, valores y estructura tarifaria, por una parte, para los Servicios a los Buques de Cabotaje en sus distintas modalidades, y por otra, para los servicios a las Mercaderías (Servicios a las Cargas) en tráfico de Removidos (Cabotaje Nacional).

Que en aquella oportunidad en orden a las disposiciones establecidas para fijar las tarifas portuarias que regirían en las operaciones de cabotaje (Tráficos Nacionales) se adoptó como punto de partida fijar las tarifas por Tasa a los Buques y Servicio de Muelle, ambas para buques de Cabotaje, los valores establecidos por ambos conceptos para los buques de Ultramar, pero expresados en pesos.

Que tal proceder implicó poner en línea los importes de los servicios que involucra la Resolución AGP.SE N° 24/2011 con la evolución experimentada por las tarifas por servicios expresados en dólares.

Que el Artículo 3° de la Resolución AGP.SE N° 24/2011 establece que los valores aprobados por la misma debían ser objeto de nuevos análisis que guarden relación con las prestaciones que el Puerto brinda y con la realidad económica de las actividades que se desarrollan; resultando además procedente su adecuación en consonancia con la evolución que han experimentado los costos de explotación portuaria.

Que a su vez resulta necesario afrontar las previsiones presupuestarias de esta Sociedad del Estado mediante el mejoramiento de su corriente de ingresos a través de la adecuación en los valores retributivos por la prestación de estos servicios que han disminuido su participación relativa dentro del total de dichos recursos, frente a la evolución de otros importes de tarifas por servicios que ésta Administración tiene a su cargo que han seguido en alguna medida los costes de explotación.

Que lo señalado en los considerandos precedentes es consistente con lo expresado por la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 al disponer en su Artículo 12 que las personas jurídicas que administren y exploten los puertos dentro de la operatoria estatal tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo.

Que a efectos de producir la adecuación de los importes tarifarios por los servicios en cuestión, se ha adoptado como regla general ponerlos en línea con la evolución experimentada por el valor retributivo de los mismos servicios, pero que intervienen en las operaciones relacionadas con los tráficos internacionales, cuyas tarifas se encuentran expresadas en dólares.

Que con este proceder los servicios cuya adecuación por la presente se procura tornaran a su participación inicial en el nivel general de ingresos de esta Sociedad del Estado posibilitando un mejor equilibrio en las previsiones presupuestarias; señalándose que dicho criterio de ajuste responde al adoptado en oportunidad de producirse la adecuación aprobada por Resolución AGP.SE N° 24/2011.

Que, sin perjuicio de haberse adoptado el procedimiento general arriba expuesto para practicar el sinceramiento de valores, se han identificado servicios dentro de la grilla que han sido objeto de un análisis particular teniendo en cuenta los cambios registrados en su naturaleza, los valores de mercado allende a Puerto Buenos Aires y la composición de la demanda del mercado al cual sirven.

Que de dicho análisis surgió que los servicios susceptibles de cambios estructurales por hallarse inmersos dentro de las premisas arriba expuestas se encuentran los comprendidos en el punto 2.2 BUQUES PESQUEROS EN ALISTAMIENTO; punto 2.3. BUQUES DE PASAJEROS y punto 2.4. REMOLCADORES; todos ellos referenciados en el punto 2.- del Anexo I, a la Resolución AGP.SE N° 24/2011.

Que respecto a los BUQUES PESQUEROS EN ALISTAMIENTO; se observó que éstos registran ocupaciones prolongadas de muelles e instalaciones portuarias sin realizar...

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