Resolución 18.
Emisor | Consejo Federal Pesquero |
Fecha de la disposición | 20 de Enero de 2017 |
Resolución 18/2016
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 40/2016 de fecha 29 de septiembre de 2016: "Evaluación de abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental Período 1985-2015"; N° 50/2016, de fecha 21 de noviembre de 2016: "Evaluación del estado del efectivo norte de 41°S de la merluza y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2017", N° 51/2016, de fecha 7 de diciembre de 2016: "Evaluación del estado de explotación de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para 2017", N° 52/2016, de fecha 12 de diciembre de 2016: "Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental período 1987/2015", y N° 53/2016, de fecha 15 de diciembre de 2016: "Diagnóstico del estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental. Recomendación de la Captura Biológicamente Aceptable año 2017".
Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza de cola (Macruronus magellanicus), polaca (Micromesistius Australis), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y merluza común (Merluccius hubbsi).
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de...
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