Resolución 18.

Fecha de disposición21 Junio 2016
Fecha de publicación21 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 18/2016

Mendoza, 13/06/2016

VISTO el Expediente N° S93:0005601/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y las Resoluciones Nros. C.42 de fecha 20 de enero de 1998, C.37 de fecha 9 de octubre de 2013 y C.12 de fecha 30 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se observa que para los Vinos Blancos y Rosados de la Provincia de MENDOZA, en las operaciones de edulcoración, el grado alcohólico real resultante del corte de los componentes utilizados, pueda ser inferior al grado alcohólico mínimo establecido por la normativa en vigencia para la libre circulación.

Que la Resolución N° C.42 de fecha 20 de enero de 1998, establece que no se habilitarán análisis de libre circulación de vinos con un contenido alcohólico real inferior a ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50 % v/v).

Que por Resolución N° C.37 de fecha 9 de octubre de 2013, se aprueba el régimen de edulcoración de los vinos, en cuyo Punto 8° se establece que el producto resultante de la operación de edulcoración deberá responder al corte teórico de los componentes utilizados y el grado alcohólico no podrá ser inferior a ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50 % v/v).

Que la Resolución N° C.12 de fecha 30 de mayo de 2016 fija los límites mínimos del tenor alcohólico real de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN para ser liberados al consumo.

Que en tal sentido, por la mencionada norma el grado alcohólico de los Vinos Blancos y Rosados de la Provincia de MENDOZA, se fijó en ONCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,80 % v/v).

Que habiéndose analizado técnicamente la incidencia de los procesos de edulcoración en el grado alcohólico de los vinos mencionados precedentemente, se ha podido comprobar que al utilizarse únicamente Mosto Virgen, Jugo de Uva, Mosto Sulfitado y/o Mosto Sulfitado Desulfitado, el resultado final del grado alcohólico del producto obtenido podría perforar el piso establecido por la normativa en vigencia, de modo que algunos industriales se verían vedados de su utilización para la obtención de diversos vinos que hoy se comercializan.

Que teniendo en cuenta que el Artículo 21 de la Ley N° 14.878 establece que el INV podrá suprimir, modificar o ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino, se hace oportuno instaurar una...

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