Resolución 18.

Fecha de disposición09 Marzo 2016
Fecha de publicación09 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 18/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° 558/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto N° 267/15 se introdujeron una serie de modificaciones a las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, con el objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de la industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a la velocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen, como, así también, se promovió la revisión de las políticas regulatorias.

Que en tal sentido, en lo que aquí resulta relevante, el artículo 13 de la Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N° 26.522, en la redacción que les acuerda el Decreto N° 267/15, establecen que si este Organismo no hubiera rechazado expresamente la transferencia de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre.

Que en atención a las restantes modificaciones introducidas por el citado decreto a los referidos marcos normativos, vinculados a la titularidad de las licencias y registros y a fin de preservar las facultades de la Autoridad de aplicación en cuanto al análisis y evaluación de las condiciones de admisibilidad de las personas físicas o jurídicas que pretendan ser titulares de licencias y/o accionistas de firmas licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual, corresponde establecer la modalidad bajo la cual se computarán los plazos a los que hacen referencia los artículos de que se trata.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo a ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo en su reunión del 1° de febrero de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 1) de la Ley N° 26.522 y 81, inciso d) de la Ley N° 27.078.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Establécese que el plazo de NOVENTA (90) días fijados por los artículos 13 de la Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N° 26.522, para que se configure la aprobación tácita de...

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